COMPLEMENTO DE RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN VEHICULAR

Exigen se actualicen decretos de renovación y sustitución vehicular

Publicado por Denisse Pérez Tapia Noviembre 20, 2019

Exigen se actualicen decretos de renovación y sustitución vehicular Resultado de imagen para destruccion de camion

¿Sabías que existía un decreto que te permitía dar un vehículo usado a cuenta de otro nuevo o seminuevo? ¿y que a aquellos que lo aceptaban podían acreditar dicho importe contra los impuestos?

Anteriormente este estimulo era utilizado de forma frecuente, ahora vemos como en todo el territorio nacional existe una alta contaminación, siniestralidad y demás debido a la explotación de un vehículo que no da para más. La renovación y sustitución debería ser como antes. Este decreto caduco en diciembre 2017 y desde entonces no ha existido un seguimiento a esta situación.

Vemos como en otros sitios del mundo vehículos como estos de más de diez años de antigüedad no están en carreteras, no forman parte del transporte público, no circulan dejando tanto residuo en el medio ambiente.

Por otro lado va saliendo tecnología que se desaprovecha por el simple hecho de seguir desgastando vehículos que no dan ni el 30% de lo que deberían. Incluso en las calles de nuestras ciudades los van abandonando, dejándolos como una basura más, pudiéndolos llevar a su descontaminación, a su chatarrización, a la construcción de un nuevo vehículo con mejores herramientas, con mejor tecnología, con mayor seguridad.

¡Conoce más de lo que era este complemento, conoce más de lo que se nos priva, conoce más de lo que pudiese llegar a ser si este decreto se renovara!

¿PARA QUÉ SIRVE EL COMPLEMENTO DE RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN VEHICULAR?

Permite incorporar la información relativa a los estímulos por la renovación del parque vehicular del autotransporte y por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de peaje y carga.

¿A QUÉ SECTOR APLICA EL COMPLEMENTO DE RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS?

Al sector de autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo, así como del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

¿QUÉ DATOS DEBE LLEVAR EL COMPLEMENTO DE RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN?

Deberá contener lo siguiente, de acuerdo al tipo de decreto a que se refiera

1.   Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte.

2.   Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga

De acuerdo al tipo de decreto estarán ubicados los catálogos correspondientes para la correcta elaboración del complemento.

sustitucion y renovacion

NOTA: En el nodo folio fiscal se deberá expresar aquel del CFDI expedido por el Centro de Destrucción Autorizado al que se ha incorporado el Complemento Certificado de Destrucción del vehículo usado que enajena el permisionario.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y CARGA

Este decreto es un crédito o facilidad que se aplica con el objeto de incrementar la seguridad en las carreteras, reducir costos de operación y combatir la contaminación ambiental.  Ya que los vehículos viejos ocasionan un gasto y un problema mayor en diferentes aspectos.

La facilidad está prevista para sacar de las carreteras, de las ciudades y del ambiente aquellos vehículos mayores a diez años de antigüedad para lo cual el estímulo indirectamente es para:

1.    Los propietarios de los vehículos usados del sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en todo el territorio nacional.

2.    Los ensambladores, fabricantes o distribuidores autorizados residentes del país.

¿CÓMO BENEFICIA ESTE ESTÍMULO A LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS?

Este estimulo otorga a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera del sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en territorio nacional, siempre que se regularicen, la opción de tomar su vehículo a cuenta de uno nuevo o seminuevo, previa destrucción del mismo.

Cabe mencionar que este estimulo se convino para que los ensambladores, fabricantes y distribuidores aceptaran como pago el vehículo usado a cuenta de uno nuevo o seminuevo y a su vez ellos obtuvieran un beneficio sobre ello. De otra manera esta facilidad no existiría.

¿CÓMO BENEFICIA ESTE ESTÍMULO A LOS ENSAMBLADORES, FABRICANTES O DISTRIBUIDORES?

Este estimulo les permite a los ensambladores, fabricantes o distribuidores autorizados residentes del país acreditar el estímulo contra el ISR a cargo, Retenciones a terceros e IVA en sus declaraciones ya sean provisionales, anuales o definitivas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER SER ACREEDOR AL ESTÍMULO FISCAL?

El estímulo fiscal sólo procederá si:

§ El vehículo nuevo o seminuevo es dado de alta para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros, de turismo o de carga.

§ El vehículo este regularizado. En caso de ser importado deberá acreditar las formalidades de la importación definitiva según el artículo 101 de la ley aduanera.

Nota: Si el vehículo importado no cuenta con esta formalidad se le podrá aplicar un estímulo contra las contribuciones correspondientes a dicho trámite siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.

§ El vehículo usado tenga de diez o más años de antigüedad.

§ Cuenten con el certificado de firma electrónica avanzada vigente a que se refiere el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

§ Los fabricantes, ensambladores o distribuidores deberán:

a. Contar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

b. No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

c.    Contar con el documento que ampare que cuenta con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

d.   Recabar la documentación relacionada con el vehículo usado que recibe a cuenta del precio del vehículo nuevo o seminuevo, que acredite:

i.  La legítima posesión del vehículo usado que adquirirá a cuenta del precio del vehículo nuevo o seminuevo que enajenen, posesión que deberá comprender, por lo menos, los doce meses anteriores a la fecha de su entrega para la destrucción.

ii. El acuse de recibo del Aviso de intención a que se refiere el artículo 2.3., fracción I del presente Decreto proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria y se verifique que el vehículo que se recibe a cuenta del nuevo o seminuevo se trata del consignado en dicho Aviso.

e. Entregar un contrato al adquirente en el que conste el compromiso de compra-venta de un vehículo nuevo o seminuevo

f. Destruir en los centros de destrucción que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria el vehículo usado que adquirieron de los adquirentes del vehículo nuevo o seminuevo.

g. Obtener el certificado de destrucción emitido por el centro de destrucción autorizado por el Servicio de Administración Tributaria

h. Obtener la constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de que los vehículos nuevos o seminuevos que enajenen, hayan sido dados de alta para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Lo anterior, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y demás disposiciones que resulten aplicables.

Nota : Para los efectos del párrafo anterior, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados deberán entregar al adquirente del vehículo nuevo o seminuevo la documentación necesaria para realizar el trámite del alta del vehículo, documentación que será determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con los lineamientos que emita para tal efecto. El adquirente deberá entregar dicha documentación a la citada Secretaría para realizar el alta del vehículo nuevo o seminuevo para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo.

¿A CUÁNTO ASCIENDE EL CRÉDITO?

El crédito equivale a la cantidad que resulte menor entre

o El precio en el que se reciba el vehículo usado

o El 15% del precio del vehículo nuevo

o La cantidad que se especifica en el artículo 1.2 del decreto

Esto quiere decir que si el vehículo lo recibieron por $100,000.00; y el vehículo nuevo era de un precio de $800,000.00 y según el decreto el tipo de transporte es un tracto camión de tipo quinta rueda será por $187,500.00

Entonces quiere decir que el 15% de $800,000 es 120,000. La cantidad menor es $100,000.00 que fue por el precio que se recibió el vehículo. Lo cual quiere decir que el crédito será únicamente por $100,000.00

El cual podrá ser aplicado en un plazo de 5 años a partir que se reúnan los requisitos mencionados anteriormente. Cabe mencionar que si el estímulo se aplica indebidamente o no se usa pudiéndolo utilizar entonces se perderá el derecho de realizarlo posteriormente hasta por el monto que se pudo haber aplicado.

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