COMPLEMENTO DE SERVICIOS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

¡Conoce las retenciones correspondientes, obligaciones y su funcionalidad!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Mayo 13, 2019

COMPLEMENTO DE SERVICIOS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

¡Conoce las retenciones correspondientes, obligaciones y su funcionalidad!

Resultado de imagen para uberUna plataforma tecnológica es un sitio web cuyo objetivo es ofrecer al usuario de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y servicios.

El mundo de hoy necesita empresas que conecten con las personas, donde las personas puedan disfrutar de una manera más fácil y rápida los productos y servicios, es por ello que una plataforma tecnología fue un gran auge de la tecnología. Por mencionar algunos de estos servicios es Uber, Uber Eats, Didi, y Cabify.

En la 4ta resolución de modificaciones 2018 se publicó la regla de plataformas tecnológicas, y en la RMF 2019 se incorporaron reglas adicionales que permiten brindar facilidades a los contribuyentes personas físicas que prestan servicios de transporte de pasajeros o de alimentos a través de plataformas tecnológicas. Estas plataformas tecnológicas pueden ser personas morales nacionales o extranjeras inclusive sin establecimiento permanente en México. Las plataformas tecnológicas para la retención opcional de ISR e IVA entraran en vigor el 01 de Junio 2019.

Resultado de imagen para didiPara adentrarnos en el tema y crear un panorama más apegado es necesario explicar que la retención es derivada del servicio que se presta en la plataforma tecnológica, esta plataforma es integradora tanto de los recursos, servicios, usuarios y los clientes de estos mismos, por otro lado recordemos que una plataforma tecnológica es una plataforma empleadora la cual está integrada por un conjunto de personas físicas dedicadas a prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados. Esta plataforma puede ser de una persona ya sea moral nacional o moral extranjera con o sin establecimiento permanente en México. Esta persona moral o plataforma es la que deberá ser la retenedora del impuesto en caso de optar por la retención.

RETENCIÓN DE ISR E IVA APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS O ENTREGA DE ALIMENTOS

Resultado de imagen para eat uberLas personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, de conformidad.

La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención.

TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención (%)

$

ISR

IVA

Hasta $25,000.00

3

8

Hasta $35,000.00

4

8

Hasta $50,000.00

5

8

Más de $50,000.00

9

8

En el caso de que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, al total de ingresos de dicho periodo, se les aplicará la tabla a que refiere esta fracción calculada en semanas. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete.

PASOS Y OBLIGACIÓNES PARA RETENER EL IMPUESTO DE IVA E ISR.

Las personas morales que opten por retener ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, deberán:

      I.        Presentar el aviso para optar por efectuar la retención de ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A por medio de la ficha de tramite 292/CFF

     II.        Proporcionar a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención a que se refiere la presente regla, un CFDI de Retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, en la que se desglose los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y los impuestos retenidos en dicho mes, el cual deberá ser acompañado del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” en el que se desglose los viajes y los ingresos en efectivo cobrados por la persona física, en dicho periodo.

El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser proporcionado de forma semanal en el caso en que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, debiendo entregarlo antes de que concluya la semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CDFI.

    III.        Enteraran ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención, mediante declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas.

   IV.        Enviar al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros o de la entrega de alimentos preparados, el archivo electrónico del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.

Dicho CFDI deberá enviarse a través del correo electrónico que el usuario tenga registrado para el uso del servicio y el importe consignado en el mismo, deberá coincidir con el monto pagado por el usuario.

Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.

Por otro lado la persona moral únicamente podrá deducir el pago a dichas personas por la cantidad que conste el CFDI.

Las transferencias de recursos que reciban las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que realicen el entero de las retenciones a que se refiere la presente regla, no se consideraran como ingreso acumulable siempre que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la autoridad por concepto de retenciones de terceros.

Quienes efectúen la retención a que se refiere la presente regla, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.

BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OPTEN POR QUE SE LES RETENGAN EL IMPUESTO

REGIMES

ISR

IVA

PERSONAS FISICAS CON INGRESOS DE OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O POR ARRENDAMIENTO

§  Deberán acreditar el impuesto que les haya sido retenido contra los pagos provisionales que deban efectuar en los términos del artículo 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda.

§  Deberán acumular los ingresos.

§  Considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen.

§  No estarán obligados a presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D LIVA por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención a que se refiere esta regla.

PERSONAS FISICAS UNICAMENTE CON DICHO INGRESO

§  Considerarán como pagos provisionales las retenciones que les efectúen.

§  No estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma mensual.

§  Deberán efectuar el cálculo del impuesto del ejercicio (Declaración anual).

§  Considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen.

§  No estarán obligados a presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D LIVA.

PERSONAS FISICAS UNICAMENTE CON DICHO INGRESO QUE TRIBUTEN EN EL RIF QUE NO HAYAN OPTADO POR PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES CON BASE EN COEFICIENTE DE UTILIDAD

§  Podrán manifestar a las personas morales que optan por que les efectúen la retención por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de servicios.

§  Deberán considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla.

§  No estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma bimestral a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, debiendo cumplir con todas las demás obligaciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley.

§  podrán manifestar a las personas morales que optan por que les efectúen la retención del IVA por los ingresos percibidos.

§  Deberán considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla.

 

PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTEN EN RIF CON OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ADEMAS DE ESTA

§  La retención que les sea efectuada, podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que deba efectuar en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR.

§  Cuando la retención sea mayor al impuesto que deba pagarse en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR, la diferencia que resulte podrá aplicarse en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno.

 

§  Considerarán como pagos bimestrales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla,

§  No estarán obligados a presentar los pagos bimestrales a que se refiere el artículo 5-E de la Ley del IVA, por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención.

§  De acuerdo a lo anterior el IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de servicios no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las otras actividades empresariales que también realicen las personas físicas.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS SIN RETENCIÓN

Las personas morales que no opten por retener ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, deberán:

      I.        Solicitar su inscripción en el RFC o  presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.

     II.        Expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF.

   III.        Emitir un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. (RFC genérico)

   IV.        Aquellos que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma mensual a través de la aplicación electrónica Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.

¿QUÉ DEBO HACER SI SOY PERSONA FÍSICA Y DEJO DE PRESTAR EL SERVICIO?

Deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

¿CUÁNDO SE DEBE ENTERAR LA RETENCIÓN ANTE EL SAT?

Se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención, mediante declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas.

CATÁLOGOS NECESARIOS PARA EL COMPLEMENTO

§  Forma de pago del Servicio

§  Rango mensual de Retenciones

§  Rango Semanal de Retenciones

§  Subtipo de Servicio

§  Tasas o cuota de Impuestos

§  Tipo de Servicio

§  Periodicidad de Retenciones.

Por otro lado un campo que destaca en este complemento es el de “Contribución Gubernamental” Este campo únicamente será un cargo adicional en los viajes que partan de CDMX y costa de 1.5% sobre la tarifa cobrada de cada viaje, el cual será cobrado al cliente, esta cuota es una aportación al Fondo para el Taxi, la movilidad y el peatón. Cuota convenida en la CDMX para regular las oportunidades entre los Servicios de Transporte Terrestre.

FUNDAMENTO LEGAL

RMF 3.11.12. - 3.11.18.