COMPLEMENTO PARA PAGOS EN ESPECIE

¡Conoce la facilidad de pago de impuestos en especie!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Diciembre 05, 2019

¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR EL COMPLEMENTO PAGO EN ESPECIE?

Artistas residentes en México, dedicados a las artes plásticas y visuales, inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿QUÉ DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO PAGO EN ESPECIE?

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El complemento deberá contener los siguientes campos:

§ Clave de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales adheridas al Programa de Pago en Especie

§  Número de folio de la solicitud de donación

§  Nombre de la pieza de arte

§  Técnica de producción de la pieza de arte

§  Año de producción de la pieza de arte

§  Dimensiones de la pieza de arte

¿A QUÉ SE REFIEREN LOS PAGOS EN ESPECIE?

Es el pago en bienes y no en dinero. Ese pago en bienes puede de ser de la misma naturaleza del bien original o un bien distinto.

Cabe mencionar que al que se refiere este complemento es una facilidad para pago de impuestos a los artistas dedicados a artes plásticas y visuales, los cuales podrán hacer el pago de dichos impuestos mediante pinturas, grabados, esculturas, fotografía, instalación y arte digital.

No quedan comprendidas las obras industriales, artesanales, utilitarias, cinematográficas, artes aplicadas, diseño industrial o de arquitectura.

Las obras aceptadas formarán parte del acervo del Estado y serán sorteadas entre las distintas dependencias y museos federales, estatales y municipales. Estas obras serán expuestas en diferentes puntos de la República Mexicana exhibidas en los museos abiertos al público.

REQUISITOS PARA HACER EL PAGO DE IMPUESTOS EN ESPECIE

Deberás realizar el trámite correspondiente de manera presencial en una oficina del SAT para pertenecer al programa que ayuda a los artistas para el pago de sus impuestos por este método.

Al acudir a las oficinas deberás llevar la siguiente documentación:

§  Formato de Aviso de inicio o término pago en especie

§  Identificación oficial vigente

§  Currículum vitae

§  Imagen digital de las obras que se propongan en pago

§  Formato de Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA

§  Anexo 1 "Pago de Obras"

Nota: El aviso se deberá presentar de enero a abril de cada año

¿CÓMO PUEDO REALIZAR LA DONACIÓN O PAGO EN ESPECIE?

Existen dos maneras de realizarlo:

A.  Acudiendo a las oficinas del SAT con las obras de arte.

B.  Realizar donaciones directamente a museos públicos.

Cuando se realice directamente en la oficina del SAT, estas procederán a hacer un sorteo mediante los organismos autorizados para estas donaciones.

Por otro lado si se realiza directamente con un museo,el museo elegido debe pertenecer a la Federación, Estado, Municipio u organismo descentralizado de alguno de los anteriores, reconocido por la autoridad cultural competente. Cabe mencionar que al hacer su declaración anual, tendrá que incluir un anexo en el que diga qué piezas donó y una carta de aceptación por parte del museo.

Sea directo o por medio de sorteo, los museos a los que les entreguen estas obras deberán realizar lo siguiente:

 I. Presentar por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras:

§  Nombre completo del artista,

§  Seudónimo del mismo

§  Ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación

§  Imagen digital de la obra en alta resolución.

 II. Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE DE LLEVAR EL BIEN DONADO?

§  Deberán ser obra de arte con las características de tamaño y técnica similares a las obras que ha vendido o producido en los tres últimos años.

§  Su elaboración no deberá a ver sido mayor a tres años.

¿QUÉ SUCEDE SI LAS OBRAS SON RECHAZADAS?

En caso de no ser aprobadas por el fisco, serán devueltas a su autor y se le dará la oportunidad de entregar otras obras en un plazo de tres meses. Si éstas son rechazadas nuevamente, el artista tendrá que pagar sus impuestos con dinero, como el resto de los contribuyentes.

¿QUIÉN DECIDE SI LAS OBRAS SON ACEPTADAS DENTRO DEL PROGRAMA?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con un Comité integrado por un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y por especialistas en la materia.

¿QUÉ SUCEDE SI LA OBRA O OBRAS DONADAS A LA FEDERACIÓN SON MAYORES AL PAGO DE MIS IMPUESTOS?

Cuando un artista done a la Federación, a un estado o municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, el valor de dichas obras o bienes, podrá utilizarse para pagar el ISR o el IVA determinado a su cargo en el ejercicio o periodo de que se trate, y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar en los siguientes ejercicios o periodos fiscales hasta agotarlo.

Para determinar el valor de dichas obras o bienes, el artista deberá obtener una constancia emitida por autoridad competente o especialista certificado, en la que se exprese el valor de las obras o bienes.

La dependencia o entidad que reciba la donación, deberá emitir una constancia de aceptación de la obra en el valor asignado.

El artista deberá presentar su declaración anual del ISR o del periodo del IVA, mediante buzón tributario, acompañando la constancia de aceptación de la obra o bien.

El citado remanente a favor del artista, en ningún caso dará derecho a devolución, en términos del artículo 22 del CFF.

¿DEBO SEGUIR PRESENTANDO DECLARACIONES PROVISIONALES?

No, ya que el decreto que ampara al programa pago en especie, indica que el artista está obligado a presentar únicamente la Declaración Anual de los impuestos generado por la venta de obras de arte de su producción, y queda relevado de efectuar los pagos provisionales de los impuestos federales.

Únicamente se harán estas declaraciones si existe un remanente a favor del contribuyente de obras.

EJEMPLO DE CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGOS EN ESPECIE

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