COMPLEMENTO DE PERSONAS FÍSICAS INTEGRANTES DE COORDINADOS

¡Conoce sobre los integrantes de coordinado y su situación fiscal!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Abril 03, 2020

¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL COMPLEMENTO DE PERSONAS FÍSICAS INTEGRANTES DE COORDINADOS?Resultado de imagen para facilidades administrativas de los coordinados

Se utiliza para incluir en la factura, los datos del vehículo de personas físicas integrantes de coordinados que tienen la opción de pagar el Impuesto Sobre la Renta de manera individual.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PAGAR EL IMPUESTO DE FORMA INDIVIDUAL?

Quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes deberán:

§ Deberás ser administrador directamente de los vehículos que te correspondan o haberlos aportado a la persona moral de que se trate.

§ Presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”

§ Informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercerán la opción de enterar sus impuestos de forma individual, indicando en el mismo el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal.

Nota:Estos trámites deberán realizarse a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.

¿TENDRÁN RESPONSABILIDAD LOS COORDINADOS DE SUS INTEGRANTES?

Si, los coordinados serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.

¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES DEBERÁS CUMPLIR?  

§ Declarar anualmente el ISR.

§Presentar la declaración y pago provisional mensual de retenciones de ISR por sueldos y salarios.

§Declarar mensualmente el ISR por actividades empresariales.

§ Declarar mensualmente el IVA.

§Informar mensualmente sobre las operaciones con terceros para efectos de IVA.

§ Expedir facturas electrónicas.

§ Llevar contabilidad de forma electrónica

§ Presentar las retenciones del ISR o IVA que hayas hecho.

§ Retener impuestos y expedir la respectiva constancia.

§ Formular un estado de posición financiera e inventario de existencias.

§ Determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.

§ Llevar control de inventarios.

§ Avisar por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos.

¿QUÉ PUEDO DEDUCIR?

o  Los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administres, incluso cuando los comprobantes fiscales de los mismos se encuentren a nombre del coordinado, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda.

Nota:

Las personas morales no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales citadas en primer término deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo administrado por dichas personas físicas, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando los integrantes de las personas morales se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO?

El complemento deberá contener la siguiente información:

Clave vehicular: Campo requerido para precisar Clave vehicular que corresponda a la versión del vehículo

Placa: Campo requerido para señalar la placa o número de folio del permiso del vehículo que corresponda.

R.F.C: Campo opcional para precisar el RFC de la persona física integrante de coordinados, que opte por pagar el impuesto individualmente