COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR

Conoce lo necesario para la emisión de tus CFDI para exportaciones definitivas!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Octubre 18, 2019

Resultado de imagen para comercio exteriorEl complemento de comercio exterior para CFDI tiene como objetivo controlar las transacciones de forma internacional para ev  itar el uso inadecuado de las exportaciones e importaciones, además de tener un control más detallado de los mismos.

¿CUÁNDO DEBE EMITIRSE UN CFDI CON COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR?

Se deberá emitir cuando se realicen operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo. 22 de las citadas Reglas Generales.

Anexo 22 apéndice 2

A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.

o Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

o Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

o Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

o Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.

o Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

o Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.

o  Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.

Para la enajenación en exportaciones definitivas, necesitarás únicamente el comprobante con complemento de comercio exterior y el pedimento

En caso de realizar una exportación a título gratuito podrás emitir el CFDI con complemento de comercio exterior. Cabe que mencionar que no es obligatorio usar el complemento. Podra emitirse el CFDI sin complemento únicamente para su traslado legal de la siguientes formas:

a)  En la factura deberá incluir la descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que la factura resulte con valor “0”, e incorporarle el complemento, sin incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “Ingreso”.

b)  En la factura deberá incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “traslado”

¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE RECHAZO DE LA MERCANCÍA QUE YA FUE EXPORTADA?

1. En caso de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue exportada, se debe cancelar la factura.

2. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de egreso soló por la mercancía que fue rechazada. Con la forma de pago registrada en el CFDI de ingresos.

En ambos casos agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso que debe

CAMPOS IMPORTANTES DEL CFDI CON COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR

Uso del CFDI: P01 por definir

Motivo de traslado: Este campo solo deberá usarse cuando el comprobante sea de tipo “T” Traslado

Tipo de operación: “2” Exportación.

Clave de pedimento: “A1”

Certificado de origen: En caso de que se realicen exportaciones de mercancías en definitiva con clave de pedimento “A1”, y la factura no funja como el certificado de origen, se deberá registrar “0” y no registrarse el campo NumCertificadoOrigen. De caso contrario deberá registrarse “1”

Número de Certificado de Origen: Se debe registrar el folio del certificado de origen o el folio fiscal del CFDI.

En caso de queel valor del certficado de origen sea “0”. Este campo no deberá existir

Numero exportador confiable: Se debe registrar el número de exportador confiable, conforme al artículo 22 del Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea y a la Decisión de la Comunidad Europea y puede conformarse desde 1 hasta 50 caracteres alfanuméricos.

ICOTERM: Se debe registrar la clave del INCOTERM (Términos Internacionales de Comercio) aplicable a la factura, conforme al Apéndice 14 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. Más información click sobre este enlace

Subdivisión: Se debe registrar “0”.

Fracción Arancelaria: (Catalogo de fracción arancelaria) Deberá registrarse en caso de conocerlo o sea obligatorio. Deberá ser acorde a la descripción de la mercancía exportada.

Cantidad aduana: Se puede registrar la cantidad de bienes en la aduana conforme a la Unidad de Medida de la Tarifa (UnidadAduana), cuando en el apartado Concepto del comprobante fiscal se hubiera registrado información comercial

Unidad aduana: Deberá registrarse la Unidad de medida de aplicación de la TIGIE apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes

Valor unitario aduana: Deberá registrarse el valor por unidad de medida

Valor dólares: Deberá registrarse el total la multiplicación de la Cantidad aduana por el Valor unitario aduana

¿QUÉ MONEDA Y TIPO DE CAMBIO DEBO DECLARAR, SI EMPIEZO A TRANSMITIR EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA FACTURA?

La moneda a declarar es el dólar de los Estados Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.

El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

¿QUÉ UNIDAD DE MEDIDA (UNIDAD ADUANA) DEBO DECLARAR EN EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR?

Según el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior: