CFDI Y COMPLEMENTO DE VEHICULO USADO

¿Como emitir un CFDI de vehículo usado? ¿El CFDI contiene iVA e ISR? ¡CONOCE LOS FUNDAMENTOS!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Marzo 29, 2019

¿CÓMO OBTENER UNA FACTURA POR LA COMPRA DE UN VEHÍCULO USADO A UNA PERSONA FÍSICA QUE NO TRIBUTA EN RIF NI EN RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?

Debido a que estas personas físicas no están habilitadas para emitir CFDI, la persona moral o persona física (Con capacidad de emisión de CFDI) deberá realizar un cambio de rol, el cual permite al adquiriente emitir una factura por compra de producto. Para lo cual deberás seguir los siguientes pasos:

1.Verificar si el enajenante del vehículo se encuentra inscrito en el padrón RFC.

2.En caso contrario, dar de alta en el RFC como persona física sin obligaciones fiscales.

3.Realizar la solicitud del cambio de rol.

4. Verificar el estatus de la solicitud.

5.Una vez aceptada la solicitud, emitir el CFDI y su complemento correspondiente CFDI por medio de su PAC.

6.Simultáneamente el adquiriente deberá imprimir el archivo PDF en dos tantos, puesto que debe ser entregado uno al enajenante.

CONTENIDO DEL CFDI

El CFDI debe contar con los siguientes datos:

§  Emisor. Será la Persona Física.

§  El RFC del emisor. Deberá ser el del enajenante y no el genérico.

§  Receptor. Será el adquiriente del vehiculo

§  Régimen Fiscal.Sin obligaciones fiscales.

§  Uso de CFDI. G01 (Adquisición de mercancías) o consultar catalogo “Uso CFDI”

§  Forma de pago. Consultar catalogo “Forma Pago”

§  Método de pago. PUE (pago en una sola exhibición)

§  Moneda: MXN (peso mexicano) o consultar catálogo “Moneda”

§  Clave de Producto. 25101503

§  Conceptos.

Descripción. Será el detalle del automóvil, con datos como:

o   Marca

o   Submarca

o   Tipo o versión

o   Color

o   Año modelo

o   Número de kilómetros recorridos

o   Número de identificación Vehicular (NIV)

o   Clave vehicular

o   Capacidad

o   Número de placas

o   Número de inscripción al REPUVE

o   Fecha de entrega del Vehículo

o   Lugar y hora de entrega del vehículo

o   Importes e impuestos

·         Impuestos. ISR en caso que se requiera.

§  Complemento. Los datos los establece el SAT con el PSECFDI.

§  Addendas. Si el sistema del PSECFDI lo permite, se sugiere incorporar las siguientes leyendas:

“La Persona Física que emite este documento lo elabora como un acto accidental de comercio y no le genera obligaciones fiscales adicionales (no está sujeta a lo dispuesto en las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la LISR)” “Este comprobante fiscal se expide para cumplir con las disposiciones fiscales establecidas en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y sus reglas respectivas”.

Notas:

· La operación no genera IVA.

· Se incluye un campo para la retención del ISR, cuando proceda, caso contrario será cero.

· Tomar en cuenta la forma de pago para poder efectuar la deducibilidad en caso necesario.

COMPLEMENTO DEL VEHÍCULO USADO

§  Monto de Adquisición.

§Monto de Enajenación.

§ Clave Vehicular.

§ Marca.

§ Tipo.

§ Modelo.

§ Número de Motor.

§ Número de Serie.

§ Número de identificación vehicular (NIV)

§Valor.

Información Aduanera (En caso necesario)

§Numero de Documento.

§ Fecha.

§ Aduana.

A continuación un ejemplo de CFDI de un vehículo usado. ejemplo de  factura de vehiculo usado

FUNDAMENTO LEGAL

RESOLUCIÓN MISELANIA FISCAL VIGENTE 2016

2.4.3 Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en el Portal del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes de bienes o servicios o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:

a)   Nombre.     

b) CURP o copia del acta de nacimiento.

c) Actividad preponderante que realizan.

d)Domicilio fiscal.

e) Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquirente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT.

CFF 27, 29-A, LISR 74, RMF 2016 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.6., 2.7.3.7., 2.7.3.8.,2.7.3., 4.1.2., 2.7.3.9., DECRETO DOF 31/10/94, Décimo, DECRETO DOF 27/01/2016(Publicada en el DOF, 6 de mayo de 2016, Reforma)

2.4.4 Validación de la clave en el RFC.

Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que se refieren las reglas 2.4.3., 2.4.9., 2.7.3.1., 2.7.5.2. y 2.12.5., podrán validar previamente la clave en el RFC de las personas físicas que ya se encuentren inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trámite 158/CFF “Solicitud de validación de la clave en el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

La inscripción de las personas físicas que no se encuentran inscritas en el RFC, podrá realizarse de conformidad con lo previsto en la regla 2.4.6.

CFF 27, RMF 2016 2.4.3., 2.4.6., 2.4.9., 2.7.3.1., 2.7.5.2., 2.12.5.

2.7.1.11 Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.

Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente:

I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR(RIF y/o Régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional), y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal, y además deberán conservar lo siguiente:

a)   Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.

b)   Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.

c)   Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.

d)   Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

El CFDI al que se adicione el complemento a que se refiere el párrafo anterior, será válido para que los emisores del mismo puedan deducir el gasto para efectos del ISR.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7.

Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna. II. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla 2.7.3.6.

Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el complemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, con los datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partes deberán solicitar de su contraparte los siguientes documentos:

a)   Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes.

b)   Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos.

c)   Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.

d)   Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral. e) Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación.

CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2016 2.4.3., 2.7.3.6., 3.3.1.3., 3.15.7

2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

Las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados

3.15.2 Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.

Para los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo. Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6. Los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla.

3.15.7. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.

Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.

Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.2., presentarán la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta.

LISR 93, 124, 126, RMF 2016 3.15.2.

11.4.2. Documentación que deberá recabar el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado al adquirir el vehículo usado del permisionario

Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1.4., fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, para acreditar la legítima propiedad del vehículo o vehículos usados, el permisionario propietario de dichos vehículos deberá proporcionar al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado la documentación que tenga en su poder respecto del vehículo o vehículos que le enajena, que podrá ser cualesquiera de los siguientes documentos:

I. Factura o comprobante fiscal, según corresponda, endosados en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de que se trate.

II. Certificado de registro definitivo o certificado de registro federal de vehículos.

III. Constancia de regularización.

IV. Factura o comprobante fiscal del SAE o de otras instituciones autorizadas. V. Resolución judicial de adjudicación del vehículo.

DECRETO DOF 26/03/2015 1.4-.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 93 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los derivados de la enajenación de:

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

UMA (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

AÑO

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

2019

$ 84.49

$2,568.50

$30,822.00

 

Nota: En términos de LISR se considerara como salario mínimo general del área geográfica a la unidad de medida y de actualización (UMA)

Por lo que considerando el valor anual de la UMA para el año 2019 de $30,822.00 publicado en el DOF del 10 de Enero de 2019. Vigente a partir del 1º de febrero de 2019. Nos encontramos que el monto de utilidad en la venta de automóvil exento de ISR para dicho año es de $ 92,466.00

Por lo to tanto, si la utilidad de la venta es por un monto mayor a $92,466.00 de la diferencia entonces se pagaría ISR.

Ejemplo:

ejemplo de factura del sector primario de vehiculo usado 

Entonces se pagará ISR sobre los $15,534.00 que es el monto excelente después de aplicar la utilidad exenta a la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición. Este pago se efectuará mediante un pago provisional, mismo que se realizara a través del adquiriente del automóvil usado quien le tendrá que retener dicho pago al enajenante (vendedor).

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 9 de LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas

Por tanto no pagará IVA la persona física, solo se pagará este impuesto si quien adquiere el vehículo usado es una empresa y esta posteriormente lo vuelve a enajenar, aquí sí se causará  IVA.

El artículo 27 del RLIVA establece que para los efectos del numeral 8o de la LIVA, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el calculado conforme al artículo 12 de la LIVA, indicando que al valor del precio se le disminuirá el costo de adquisición, sin incluir los gastos originados con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.

El impuesto que hubiese trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos previstos por la LIVA.

Artículo 27 RLIVA. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y

II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

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