COMPLEMENTO DE EDO. CTA COMBUSTIBLES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS

¿Quién debe emitir este complemento?¿Por qué?

Publicado por Denisse Pérez Tapia Enero 17, 2020

Según la regla 3.3.1.10 de la RMF.

Deberá emitirlo el emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, de forma diaria, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT.

El hecho de que emita el CFDI el emisor del monedero no exime a la estación de servicio enajenante, de cumplir con la obligación de expedir CFDI por las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de combustibles, para lo cual, la estación de servicio deberá recibir un CFDI de egresos con complemento de consumo de combustibles por parte del emisor del monedero, CFDI que deberá emitir con la misma periodicidad que lo haga con el CFDI con complemento de Edo, de Cta. Combustibles de monederos electrónicos.

¿CON QUE FIN EL EMISOR DEL MONEDERO ELECTRÓNICO DEBE EMITIR EL CFDI DE EGRESOS A LA ESTACIÓN DE SERVICIOS?

Para que la estación de servicio tenga un control respecto de las enajenaciones de combustibles realizadas con los usuarios de los monederos electrónicos autorizados, de esta manera generar el CFDI global por las operaciones realizadas, por lo que la factura electrónica de egresos y el complemento de consumo de combustibles deberán ser conservados por la estación de servicio como parte de su contabilidad.

DEDUCCIÓN POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE

Según Regla 3.3.1.7 de la RMF.

las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, que acompañe el CFDI que expidan los emisores autorizados

¿QUÉ DEBE CONTENER EL CFDI CON COMPLEMENTO?

CFDI

En el comprobante se deberá registrar la siguiente información:

o Clave de producto y servicio: Se deberá registrar la clave “84141602”

o Clave de unidad: Se debe registrar la clave “E48” para la comisión y “LTS” para el combustible

o Cantidad: Se debe registrar el valor correspondiente por la comisión y el número respectivo en litros consumidos de combustibles.

Valor unitario : Se debe registrar el valor correspondiente a la comisión y al precio por litro.

o Descripción: Se debe Ingresar el motivo de la comisión y el tipo de combustible

COMPLEMENTO

Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.

o Tipo de Operación         

o Tarjeta

o Número de Cuenta

o Subtotal

o Total

Concepto(s)

o Identificador ó Monedero Electrónico

o Fecha y hora de expedición

o RFC del enajenante

o Clv. clnt. Estación de servicio

o Volumen de combustible adquirido

o Tipo de combustible

o Unidad de Medida

o Nombre del Combustible

o Folio de Operación

o Valor Unitario

o Importe

En caso de no exista comisión se deberá indicar de la siguiente manera:

o Clave de producto y servicio: Se deberá registrar la clave “84141602”

o Clave de unidad: Se debe registrar la clave “E48”

o Cantidad: Se debe registrar el valor “1”

o Valor unitario: Se debe registrar el valor “1”

o Descripción: Se debe Ingresar el motivo.

o Descuento: Se deberá registrar el valor “1”

Para un ejemplo mejor, A continuación se muestra un CFDI con complemento de Edo. Cta Combustibles de monederos electrónicos.

inowebs combustible

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